El Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, emitió la Resolución -2022-14-E-GDESDE-MPR, sobre aplicación y uso de formulaciones de productos herbicidas y de acción hormonal en el territorio de la provincia de Santiago del Estero.
La misma tiene entre sus considerandos los siguientes puntos:
- Que la ley Provincial de Agroquímicos N° 6312, instituye como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santiago del Estero, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería;
- Que asimismo el decreto reglamentario Serie “A” N° 0038/01 faculta a este Ministerio de Producción a adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población y del medio ambiente cuando estime desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado efecto residual tornare peligroso su uso;
- Que la aplicación y el uso de formulaciones de productos herbicidas de acción hormonal en el territorio de la provincia de Santiago del Estero, ocasionan daños en cultivos agrícolas, forestales y en otros cultivos que son sensibles a estos productos.
- Que los daños así provocados a cultivos “no blancos” se traducen en bajo rendimiento de estos, generando pérdidas considerables en los mismos, como así también daños a las personas y al medio ambiente.
- Que existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas para restringir su uso;
- Que, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se encuentran autorizadas diversas formulaciones y concentraciones de productos fitosanitarios de acción hormonal cuyos principios activos son: ácido diclofenoxiacetico (2,4-D), ácido diclorofenoxibutírico (2,4-DB), ácido diclorobenzoico (DICAMBA), ácido piridincarboxílico (PICLORAN), Ácido 2metil-4-clorofenoxiacético (MCPA), ácido piridiloxiacético (Fluroxipir) y diferentes mezclas de productos con igual u otros modos de acción.
- Que las RESOL-2019-466-APN-PRES#SENASA de fecha 26/04/2019 y RESOL-2019-875-APN-PRES#SENASA, prohíbe en todo el territorio argentino, la importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso del Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos.
- Que las condiciones climáticas en cierta época del año son predisponentes para la volatilización y/o deriva del 2,4D diclorofenoxiacético en sus distintas formulaciones, coincidiendo con el período de crecimiento inicial de los cultivos sensibles;
- Que el período de mayor sensibilidad se extiende desde septiembre a febrero de cada campaña productiva;
- Que la Resolución Serie B N°022/04 de fecha 14/01/2004 del entonces Ministerio de Economía, Producción y Medio Ambiente de la Provincia de Santiago del Estero, prohíbe en todo el ámbito de la provincia la aplicación aérea y/o terrestre y/o manual del herbicida 2,4-D (Ácido Diclorofenoxiacético) en su formulación éster isobutílico; la aplicación aérea de su formulación como sal dimetilamina, estableciendo además condiciones de cumplimiento obligatorio para su aplicación terrestre y por último, que restringe la aplicación terrestre de herbicidas a base de Picloran, 2,4-DB, Dicamba y otros de acción hormonal.
- Que ante la aparición en el mercado de nuevas formulaciones y concentraciones de diferentes productos de acción hormonal que pueden resultar fitotóxicos para los cultivos sensibles, se hace necesario establecer nuevas condiciones para su uso y aplicación.
- Que existe dictamen favorable de la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE) sobre la necesidad de regular la aplicación y el uso de formulaciones de productos herbicidas de acción hormonal en el territorio de la provincia de Santiago del Estero.
- Que la Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierra ha tomado la intervención que le compete.
- Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por la Ley Provincial de Agroquímicos N° 6312.
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, RECURSOS NATURALES,FORESTACIÓN Y TIERRAS RESUELVE:
Artículo 1ro. – Prohibir en todo el territorio de la provincia de Santiago del Estero, el ingreso, elaboración, fraccionamiento, tenencia, comercialización y uso del Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en sus formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos. –
Artículo 2do. – Prohibir durante todo el año y en todo el ámbito de la provincia de Santiago del Estero, la aplicación aérea en todos los cultivos de los siguientes ingredientes activos: ácido diclorofenoxiacético (2,4-D) en todas sus concentraciones y formulaciones autorizadas por el SENASA (éster etilhexilico, sal dimetilamina, sal colina, ácida) y las que ulteriormente se registren; del ácido diclorofenoxibutírico (2,4-DB) en todas sus concentraciones y formulaciones autorizadas por el SENASA (éster butílico) y las que ulteriormente se registren, y de cualquier otro herbicida de acción hormonal como el MCPA, Picloran, Tordon D30, Fluroxipir y Dicamba en todas sus concentraciones y formulaciones autorizadas por el SENASA.-
Artículo 3ro.- Prohibir durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero en todo el territorio de la provincia de Santiago del Estero, la aplicación terrestre en todos los cultivos ya sea en forma manual o mecánica, de los siguientes principios activos: ácido diclorofenoxiacético (2,4-D) en todas sus concentraciones y formulaciones (éster etilhexilico, sal amina, sal colina, ácido y otras por registrar) y de cualquier otro herbicida de acción hormonal como el MCPA, Picloran, Tordon D30, Fluroxipir y Dicamba en todas sus concentraciones, formulaciones y mezclas autorizadas por el SENASA.-
Artículo 4to. – Restringir su uso en el cultivo de alfalfa, a distancias superiores a 250 metros de cultivos sensibles, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, en las áreas de riego del Rio Dulce y Salado de la provincia de Santiago del Estero, la aplicación terrestre ya sea en forma manual o mecánica, del principio activo ácido
diclorofenoxibutírico, (2,4-DB) en todas sus concentraciones (éster butílico y otras por registrar). –
Artículo 5to. – Prohibir durante los meses de diciembre, enero y febrero, en las áreas de riego del Rio Dulce y Río Salado de la provincia de Santiago del Estero, la aplicación terrestre en todos los cultivos, ya sea en forma manual o mecánica del principio activo ácido diclorofenoxibutírico, (2,4-DB) en todas sus concentraciones (éster butílico y otras por registrar). –
Artículo 6to. – Autorizar durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre en todo el ámbito de la provincia de Santiago del Estero, la aplicación terrestre ya sea en forma manual o mecánica del herbicida 2,4-D que tiene como ingrediente activo al ácido diclorofenoxiacético en todas sus concentraciones y formulaciones permitidas por el SENASA (éster etilhexilico, sal amina, sal colina, ácido y otras por registrar) y del ácido diclorofenoxibutírico, (2,4- DB) en todas sus concentraciones (éster butílico y otras por registrar).-
Artículo 7mo. – Para la comercialización de un producto herbicida cuyo modo de acción pertenezca al grupo de acción hormonal, cualquiera sea su concentración y formulación autorizada por el SENASA, los comercios expendedores deberán exigir la presentación de una receta fitosanitaria de compra emitida por un Ingeniero Agrónomo matriculado y habilitado en la provincia de Santiago del Estero, según lo establece la Ley Provincial de Agroquímicos N° 6312, la cual deberá ser archivada por un período de dos años.-
Artículo 8vo.- Durante los meses en los cuales esté permitido la aplicación terrestre del herbicida 2,4-D en todas sus concentraciones y formulaciones (éster etilhexilico, sal amina, sal colina, ácido y otras por registrar) y del ácido diclorofenoxibutírico, (2,4-DB) en todas sus concentraciones (éster butílico y otras por registrar), se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I que forma parte integrativa de la presente. –
Artículo 9no. – Restringir durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto en todo el ámbito de la provincia de Santiago del Estero, la aplicación terrestre ya sea en forma manual o mecánica de herbicidas de acción hormonal como el MCPA, Picloran, Tordon D30; Fluroxipir, Dicamba y otros, cuando resulte necesaria su aplicación deberá cumplirse obligatoriamente con las condiciones impuestas en el Artículo 8° de esta resolución. –
Artículo 10mo. – Promover programas de capacitación, difusión y concientización para el cumplimiento de la presente disposición, dirigidos a comercializadores, productores, aplicadores y profesionales. –
Artículo 11vo. – Dejar sin efecto Resolución Serie B N°022/04 de fecha 14/01/2004 del Ministerio de Economía, Producción y Medio Ambiente de la Provincia de Santiago del Estero y todo acto administrativo se contraponga a la presente. –
Publicado en Revista Campo para Todos N° 167